“No basta declarar al Beneficiario Final: SUNAT exige transparencia y actualización permanente”
La transparencia financiera en el Perú se ha convertido en un pilar clave para combatir la evasión y elusión tributaria, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Una de las herramientas más importantes en este esfuerzo es la Declaración del Beneficiario Final, obligación que recae sobre las personas jurídicas y entes jurídicos, y que representa mucho más que llenar un formato de SUNAT.
Es la persona natural que, en último término, posee o controla a una persona jurídica o ente jurídico.
Se identifica bajo tres criterios principales:
1.Propiedad: Posee directa o indirectamente, al menos, el 10% del capital social.
2.Control: Tiene poder para influir en las decisiones o designar a la mayoría de los directivos.
3.Criterio Residual: Si no aplica lo anterior, se identifica a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
•Todas las personas jurídicas domiciliadas en el Perú.
•Los entes jurídicos, como fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos, consorcios y trusts.
•Personas jurídicas no domiciliadas con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país.
Un error común es pensar que la obligación se limita a presentar el formato Excel (Formulario Virtual N° 3800) en SUNAT.
En realidad, la norma exige implementar un procedimiento interno de debida diligencia, que implica:
•Identificar a los beneficiarios finales aplicando los criterios de propiedad, control o puesto administrativo superior.
•Obtener documentación sustentatoria: escrituras, contratos de transferencia, constancias de pago, títulos de acciones, entre otros.
•Validar la información con fuentes oficiales (RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT).
•Conservar la documentación por 5 años o más, según el plazo de prescripción tributaria.
•Actualizar la información periódicamente.
•Verificación notarial: los notarios deben exigir esta declaración en determinados actos.
Un punto clave a tener en cuenta es que haber declarado al beneficiario final no exime de la obligación de actualizar la información.
En la práctica, es común que se produzcan modificaciones, como:
•Un aumento de capital que varía el porcentaje de participación de los socios.
•La incorporación de nuevos socios.
•La salida de accionistas o cambios en el control efectivo. Entre otros.
El artículo 9 del Reglamento (DS N° 003-2019-EF) establece expresamente la obligación de “declaración y actualización continua”.
Esto significa que, de existir cambios en la estructura societaria o en la condición de beneficiario final, se debe presentar una nueva declaración mediante el Formulario Virtual N° 3800.
•Decreto Legislativo N° 1372 (2018) – Base de la obligación.
•Decreto Supremo N° 003-2019-EF (2019) – Reglamento que desarrolla procedimientos y obligaciones.
•Resoluciones de Superintendencia SUNAT:
•oRS N° 185-2019/SUNAT.
•oRS N° 041-2022/SUNAT, RS N° 278-2022/SUNAT, RS N° 236-2023/SUNAT, RS N° 140-2024/SUNAT.
•oRS N° 168-2025/SUNAT (última, plazos para sujetos no comprendidos en resoluciones anteriores).
Los sujetos obligados deben ponderar los riesgos asociados al cumplimiento de esta obligación:
•Esfuerzos y costos de cumplimiento: Implementar controles internos, recopilar documentación y garantizar actualizaciones oportunas.
•Riesgo de sanciones: La omisión, falsedad o falta de sustentación puede derivar en multas significativas y responsabilidades legales.
•Implicancias para representantes legales: La normativa no solo impacta en la persona jurídica; los representantes legales también pueden verse involucrados en las consecuencias jurídicas por incumplimientos.
| OBLIGACIÓN | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
|---|---|---|
| Presentar declaración de beneficiario final | No presentar o presentar incompleta (Art. 176.2 y 176.4) | 0.6% IN – No menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT |
| Realizar procedimiento de debida diligencia | No sustentar o hacerlo parcialmente (Art. 177.28) | 0.6% IN – Límite especial 5 a 50 UIT |
| Conservar documentos y sistemas | No conservar por 5 años o no mantener sistemas (Art. 175.7, 175.8 y 177.3) | 0.3% IN – 3 a 50 UIT |
| Permitir control de SUNAT | Ocultar o destruir documentos antes de 5 años (Art. 177.2) | 0.6% IN – 5 a 50 UIT |
| Documentación de respaldo | No exhibir en forma/plazo requerido (Art. 177.27) | 0.6% IN – 5 a 50 UIT |
Cumplir con el Beneficiario Final no es un trámite más. Es una obligación viva, que exige control, actualización y documentación constante.
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