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¿Ya declaraste el Beneficiario Final?

7 septiembre, 2025

¿Ya declaraste el Beneficiario Final?

“No basta declarar al Beneficiario Final: SUNAT exige transparencia y actualización permanente”

La transparencia financiera en el Perú se ha convertido en un pilar clave para combatir la evasión y elusión tributaria, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Una de las herramientas más importantes en este esfuerzo es la Declaración del Beneficiario Final, obligación que recae sobre las personas jurídicas y entes jurídicos, y que representa mucho más que llenar un formato de SUNAT.

¿Qué es el Beneficiario Final?

Es la persona natural que, en último término, posee o controla a una persona jurídica o ente jurídico.

Se identifica bajo tres criterios principales:

1.Propiedad: Posee directa o indirectamente, al menos, el 10% del capital social.

2.Control: Tiene poder para influir en las decisiones o designar a la mayoría de los directivos.

3.Criterio Residual: Si no aplica lo anterior, se identifica a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

Sujetos Obligados

•Todas las personas jurídicas domiciliadas en el Perú.

•Los entes jurídicos, como fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos, consorcios y trusts.

•Personas jurídicas no domiciliadas con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país.

Más Allá del Excel: La Debida Diligencia y la Transparencia

Un error común es pensar que la obligación se limita a presentar el formato Excel (Formulario Virtual N° 3800) en SUNAT.

En realidad, la norma exige implementar un procedimiento interno de debida diligencia, que implica:

Identificar a los beneficiarios finales aplicando los criterios de propiedad, control o puesto administrativo superior.

Obtener documentación sustentatoria: escrituras, contratos de transferencia, constancias de pago, títulos de acciones, entre otros.

Validar la información con fuentes oficiales (RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT).

Conservar la documentación por 5 años o más, según el plazo de prescripción tributaria.

Actualizar la información periódicamente.

Verificación notarial: los notarios deben exigir esta declaración en determinados actos.

Actualización Continua: Artículo 9 del Reglamento

Un punto clave a tener en cuenta es que haber declarado al beneficiario final no exime de la obligación de actualizar la información.

En la práctica, es común que se produzcan modificaciones, como:

•Un aumento de capital que varía el porcentaje de participación de los socios.

•La incorporación de nuevos socios.

•La salida de accionistas o cambios en el control efectivo. Entre otros.

El artículo 9 del Reglamento (DS N° 003-2019-EF) establece expresamente la obligación de “declaración y actualización continua”.

Esto significa que, de existir cambios en la estructura societaria o en la condición de beneficiario final, se debe presentar una nueva declaración mediante el Formulario Virtual N° 3800.

Marco Normativo

Decreto Legislativo N° 1372 (2018) – Base de la obligación.

Decreto Supremo N° 003-2019-EF (2019) – Reglamento que desarrolla procedimientos y obligaciones.

Resoluciones de Superintendencia SUNAT:

oRS N° 185-2019/SUNAT.

•oRS N° 041-2022/SUNAT, RS N° 278-2022/SUNAT, RS N° 236-2023/SUNAT, RS N° 140-2024/SUNAT.

•oRS N° 168-2025/SUNAT (última, plazos para sujetos no comprendidos en resoluciones anteriores).

Riesgos a Considerar

Los sujetos obligados deben ponderar los riesgos asociados al cumplimiento de esta obligación:

Esfuerzos y costos de cumplimiento: Implementar controles internos, recopilar documentación y garantizar actualizaciones oportunas.

Riesgo de sanciones: La omisión, falsedad o falta de sustentación puede derivar en multas significativas y responsabilidades legales.

Implicancias para representantes legales: La normativa no solo impacta en la persona jurídica; los representantes legales también pueden verse involucrados en las consecuencias jurídicas por incumplimientos.

Cuadro de Infracciones y Sanciones

OBLIGACIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN
Presentar declaración de beneficiario final No presentar o presentar incompleta (Art. 176.2 y 176.4) 0.6% IN – No menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT
Realizar procedimiento de debida diligencia No sustentar o hacerlo parcialmente (Art. 177.28) 0.6% IN – Límite especial 5 a 50 UIT
Conservar documentos y sistemas No conservar por 5 años o no mantener sistemas (Art. 175.7, 175.8 y 177.3) 0.3% IN – 3 a 50 UIT
Permitir control de SUNAT Ocultar o destruir documentos antes de 5 años (Art. 177.2) 0.6% IN – 5 a 50 UIT
Documentación de respaldo No exhibir en forma/plazo requerido (Art. 177.27) 0.6% IN – 5 a 50 UIT

Reflexión Final

Cumplir con el Beneficiario Final no es un trámite más. Es una obligación viva, que exige control, actualización y documentación constante.
Ignorarla o cumplirla de forma superficial puede costarle a tu empresa multas millonarias, sanciones legales y hasta comprometer la estabilidad de tus representantes.

 

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